Art. Quinto

Art. Quinto

5 / 11
En vigor desde 2 may 2005
Se hacen públicos los criterios de evaluación, así como su cuantificación global y las condiciones que deben cumplirse para obtener una evaluación positiva o informe favorable, adoptados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para cada una de las figuras contractuales previstas en la Ley Orgánica 6/2001, mediante su inclusión en el Anexo IV de la presente Resolución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2005/02/18/(1)#quinto