Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 2 may 2005
A los efectos exclusivos de asignación de solicitudes por parte de la Agencia a campos de evaluación específicos, se incluye como Anexo III.A de la presente Resolución, el Catálogo de Áreas de Conocimiento distribuidas entre los distintos Comités y campos de evaluación de la Agencia, para las figuras de Profesor Contratado Doctor, Profesor de Universidad Privada y Profesor Ayudante Doctor. Para las solicitudes de informe de Profesor Colaborador sólo podrá consignarse una de las áreas de conocimiento incluidas en el Anexo III.B de esta Resolución. En el caso de que el área seleccionada esté adscrita a varios campos de evaluación, el solicitante deberá indicar sólo uno por el que desea ser evaluado. Esta indicación por parte del solicitante no vinculará a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la adscripción definitiva de las solicitudes, que se hará teniendo en cuenta la coherencia entre el currículum vitae aportado y los campos de evaluación.
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eli/es/res/2005/02/18/(1)#cuarto