Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 2 feb 2022
En el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, las actuaciones contempladas para los Agentes de la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico en la presente Resolución, serán llevadas a cabo por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y la Policía Foral de Navarra conforme a los protocolos vigentes en cada momento.
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eli/es/res/2022/01/18/(1)#cuarto