Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 15 mar 2021
Una vez recibida la transferencia por la entidad colaboradora y abonado su importe en alguna de las cuentas restringidas previstas en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el obligado al pago, tras haberse identificado correctamente con carácter previo, podrá obtener el correspondiente justificante de pago en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, para lo que deberá aportar el identificador del pago y el resto de la información requerida en su momento para la generación de dicho identificador. En todo caso, en dicho justificante se hará constar, como fecha del pago, la referida en el apartado quinto. Para la obtención de ese justificante de pago será requisito imprescindible que la entidad colaboradora haya confirmado previamente a la Agencia Tributaria la recepción de la transferencia y el abono de su importe en la cuenta restringida correspondiente.
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eli/es/res/2021/01/18/(3)#sexto