Art. Octavo
8 / 9En vigor desde 15 mar 2021
En tanto que la Ministra de Hacienda no establezca lo contrario, continuará en vigor el procedimiento específico de pago por transferencia desde el extranjero que, respecto de las autoliquidaciones del «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente» (modelo 210) presentadas en papel por los obligados tributarios, se establece en el artículo 14 de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
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Proeli/es/res/2021/01/18/(3)#octavo