Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 26 dic 2020
La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 constituye una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. Dada la especial incidencia que el COVID-19 tiene en España, el Gobierno dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se contemplaban una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el país ha entrado en una etapa de desescalada, durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias han continuado tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios. Entre ellas, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La persistencia de los efectos negativos de la situación de emergencia sanitaria causada por la Covid-19 ha motivado que por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declare nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se ha prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, hasta el día 9 de mayo de 2021. Esta persistencia de los efectos negativos de la situación de emergencia sanitaria causada por la Covid-19, y del necesario mantenimiento de las adecuadas medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y de distancia interpersonal y protección colectiva e individual establecidas por las autoridades sanitarias, ha planteado la necesidad de mantener algunas de las medidas excepcionales adoptadas en su momento para hacer frente al impacto que se ha producido en el sistema de formación profesional para el empleo. La posible evolución de la pandemia y el ritmo al que la actividad económica recupere la total normalidad, así como el daño que pueda haberse producido en el tejido productivo y en su potencial de crecimiento, son circunstancias a tener en cuenta. Las medidas tomadas desde el inicio de esta crisis debido a la situación de confinamiento y restricciones que se adoptaron para hacer frente a la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 han evidenciado la necesidad de fomentar en la impartición de la formación la utilización de nuevos métodos, especialmente aquellos basados en el uso de medios electrónicos. La Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, estableció una serie de medidas para flexibilizar las condiciones en que ha de ejecutarse temporalmente la formación profesional para el empleo, sin que ello vaya en detrimento de la eficacia que ha de mantener en aras a fortalecer la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras y la competitividad de las empresas. Entre las medidas adoptadas mediante esta Resolución estaba el uso del aula virtual como opción para continuar la impartición en modalidad presencial de aquellas acciones formativas afectadas por la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como el uso de medios electrónicos o de la firma digitalizada o con datos biométricos, y la reducción de los plazos en las comunicaciones de inicio en la formación programada por las empresas. Se ha comprobado durante los meses en los que se ha utilizado este medio de impartición que ha permitido no solo evitar la paralización de la formación a causa de las restricciones que se han ido estableciendo en los diversos territorios en cuanto al aforo de las aulas, como era el objetivo de dicha Resolución, sino también un importante avance para facilitar la difusión de la formación a un mayor número de trabajadores más allá de las circunstancias de la pandemia. Además, el uso de medios tecnológicos en la impartición de la formación ha sufrido un importante progreso en los últimos tiempos demostrando que la utilización de estos mecanismos supone un significativo avance para facilitar el acceso a los trabajadores a dicha formación así como una patente reducción en los costes de la misma. La mencionada Resolución de 15 de abril de 2020, es de aplicación, respecto de la iniciativa de formación programada por las empresas, a las acciones formativas que se programen durante 2020, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio. Considerando lo anterior, se ha considerado oportuno ampliar respecto de la iniciativa de formación programada por las empresas, a las acciones formativas que se programen durante 2021, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio, medidas previstas en la mencionada Resolución de 15 de abril de 2020, incluyendo la utilización de la denominada «aula virtual» más allá de su consideración como medio complementario de la modalidad de impartición presencial, tal y como se prevé en las diversas órdenes ministeriales dictadas en cumplimiento del mandato de desarrollo reglamentario contenido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Además, la situación sanitaria en la que nos encontramos ha generado la aparición de nuevos métodos de asistencia de los participantes a fin de respetar las restricciones de aforo aplicadas por las autoridades competentes, sin que ello suponga una minoración de asistentes. Entre tales técnicas, se está implantando con notable éxito el sistema denominado formación bimodal o «aula espejo», que permite al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes mientras que otra asiste de forma virtual. Este sistema se considera un adecuado instrumento de impartición para facilitar el acceso a la formación para un mayor número de participantes, además de una acertada apuesta de futuro, motivo por el cual se considera oportuno dotarle de un reconocimiento normativo en esta disposición. Por otro lado, se ha considerado conveniente hacer extensivas estas medidas a los permisos individuales de formación que se soliciten durante el ejercicio 2021 y a los programas de formación financiados al amparo de la Resolución de 10 de diciembre de 2019 del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria para la concesión, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas. Todo este conjunto de medidas se adopta en el marco competencial de gestión correspondiente al Estado, por el Servicio Público de Empleo Estatal, habiendo consultado para ello a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y los demás agentes que intervienen en el sistema de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. En su virtud, dispongo:
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