Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 26 dic 2020
Los trabajadores podrán solicitar a sus empresas, durante el ejercicio 2021, permisos individuales de formación para posibilitarles la asistencia a las acciones formativas impartidas mediante aula virtual o sistema bimodal, en los términos indicados en el artículo 2 de la presente resolución. La asistencia podrá acreditarse mediante certificado de la entidad impartidora o mediante declaración responsable del beneficiario, que deberá comunicarse mediante el sistema telemático previsto en el artículo 9 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.
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eli/es/res/2020/12/18/(3)#disposicion-adicional-primera