Art. 1
1 / 7En vigor desde 26 dic 2020
1. La presente resolución tiene por objeto el mantenimiento y adopción de medidas de carácter extraordinario en relación con la impartición de acciones formativas financiadas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, encaminadas a paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su empleabilidad, y contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
2. El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe al ámbito de gestión estatal del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación, en los términos previstos en la misma, en la iniciativa de formación programada por las empresas, respecto a las acciones formativas que se programen durante 2021, con cargo al crédito de formación del que dispongan las empresas durante dicho ejercicio.
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Proeli/es/res/2020/12/18/(3)#art-1