Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 5 may 2018
Delegar en el/la Consejero/a Técnico al cargo de la Afiliación, cotización y recaudación las siguientes competencias: a) Reconocimiento de la condición de mutualistas y beneficiarios, altas, bajas y variaciones de su condición y de los derechos derivados de la misma incluido el de la asistencia sanitaria. b) La resolución de los expedientes de recaudación, impago y reclamación de cuotas. c) La devolución de cuotas.
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eli/es/res/2018/04/18/(1)#tercero