Art. 8.
8 / 17En vigor desde 7 may 2016
8.1 En los supuestos de técnica, prueba y/o tratamiento que, siendo financiable por el Sistema Nacional de Salud, no pueda facilitarse en España a través de los medios públicos o privados, Mugeju podrá autorizar el reintegro de determinados gastos derivados de dicha asistencia, en un país extranjero.
8.2 El procedimiento debe iniciarse a instancia del interesado, con carácter previo al tratamiento o intervención de que se trate, mediante la cumplimentación del impreso de solicitud correspondiente, en el que deberá exponer los hechos y al que deberá acompañar, los siguientes documentos:
1. Prescripción de la asistencia sanitaria por parte de un Servicio Hospitalario de la Comunidad Autónoma o entidad médica a la que se encuentre adscrito el solicitante, mediante informe médico que indique:
a) El motivo y la necesidad de ser atendido en un país fuera del territorio nacional.
b) El centro y servicio donde se puede realizar la técnica, prueba y/o tratamiento.
c) Duración estimada del mismo.
2. Presupuesto del centro sanitario donde va a procederse a la intervención o tratamiento.
No se tramitarán solicitudes de pago o reintegro de gastos por técnicas, pruebas y/o tratamientos para los que no se cuente con previamente con la autorización de Mugeju.
8.3 A la vista de los informes aportados, Mugeju llevará a cabo cuantas comprobaciones se requieran y solicitará cuantos informes estime necesarios. El expediente se resolverá por Resolución de la Gerencia de Mugeju.
8.4 En el caso de autorización, el reintegro se limitará a los gastos sanitarios y a los derivados del desplazamiento del paciente y de un acompañante, en medios ordinarios de transporte.
8.5 Excepcionalmente, atendiendo a las circunstancias especiales del caso, Mugeju analizará la posibilidad de realizar el abono directamente al proveedor sanitario extranjero.
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Proeli/es/res/2016/04/18/(3)#8