Art. 4.

Art. 4.

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En vigor desde 7 may 2016
4.1 Se entienden incluidos en ese apartado los mutualistas destinados o que presten sus servicios fuera del territorio nacional por un período inferior o igual a 120 días, y los beneficiarios que se trasladen con él. 4.2 Este colectivo tendrá derecho a la prestación sanitaria con un contenido análogo al que se facilita en territorio nacional, de acuerdo con la cartera de servicios de asistencia sanitaria de Mugeju. 4.3 La asistencia de carácter urgente y no demorable se prestará en la forma y condiciones establecidas en el contrato que a tal efecto suscriba el Mugeju con la correspondiente compañía de seguros, cuyo contenido se desarrolla en el punto 5.2. 4.4 En el caso de asistencia no cubierta por el mencionado contrato de seguros o si el gasto de la asistencia superara el límite reflejado en el mismo, Mugeju reintegrará el importe del exceso de gasto, hasta el límite del contenido y cobertura de su cartera de servicios, a través del procedimiento para reintegro de gastos indicado en el punto 8 de la presente Resolución.
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eli/es/res/2016/04/18/(3)#4