Art. 3.

Art. 3.

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En vigor desde 7 may 2016
3.1 El colectivo protegido a través de la modalidad 1 de asistencia sanitaria fuera del territorio nacional tendrá derecho a la prestación sanitaria, con un contenido análogo al que se facilita en territorio nacional, de acuerdo con la cartera de servicios de asistencia sanitaria de Mugeju. 3.2 Mugeju facilitará la asistencia sanitaria en el país de destino o residencia en la forma y condiciones establecidas en el contrato que a tal efecto suscriba el Organismo con la correspondiente compañía de seguros. Para recibir asistencia sanitaria en territorio nacional, estos mutualistas y sus beneficiarios seguirán adscritos a la misma opción de asistencia sanitaria a la que se encontraban acogidos en España antes de la salida. 3.3 La cartera de servicios que se estipule en el mencionado contrato deberá garantizar, en condiciones de equivalencia con la prestada en territorio nacional, el contenido de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud e incluirá la prestación farmacéutica y ortoprotésica, sin perjuicio de cualesquiera otras que pudieran incluirse. 3.4 En el caso de que el contrato de seguros mencionado contenga algún límite o exclusión de cobertura, los gastos sanitarios que lo excedan, o los que se refieran a prestaciones sanitarias no cubiertas, serán reintegrados por Mugeju, hasta el límite del contenido y cobertura de la cartera de servicios de Mugeju. Para la solicitud del reintegro, se seguirá el procedimiento indicado en el punto 8 de la presente Resolución. 3.5 Solicitud y documentación: El mutualista o en su caso el beneficiario con documento de afiliación asimilado que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el punto 2 de esta Resolución, deberá solicitar para sí y en su caso, sus beneficiarios, la adscripción a esta modalidad de cobertura. Mugeju no atenderá ninguna solicitud de pago o reintegro de gastos sanitarios en países fuera del territorio nacional, si el mutualista no hubiera solicitado con antelación el alta en esta modalidad sanitaria. A tal efecto, Mugeju dispondrá de un impreso normalizado de solicitud, al que necesariamente deberá acompañarse la siguiente documentación: a) En el supuesto de destino o prestación de servicios referido en el punto 2.a) de esta Resolución: - copia del nombramiento del mutualista, con indicación de la duración del mismo. - certificado de la institución de destino de no prestar cobertura sanitaria. b) En los supuestos de residencia contenidos 2. b), c), d), e) y f) de esta Resolución: - declaración suscrita por el solicitante justificativa del supuesto en el que se encuentre. - certificación negativa del Organismo competente del país de residencia de que el solicitante no dispone de cobertura sanitaria en el mismo. - certificación del consulado o similar de disponer de domicilio en el país de residencia.
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eli/es/res/2016/04/18/(3)#3