Art. 17.

Art. 17.

17 / 17
En vigor desde 7 may 2016
La presente circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación, quedando derogadas la Resolución de 7 de febrero de 2012, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica la circular n.º 80 reguladora de la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional para mutualistas y beneficiarios («BOE» 20/02/2012) y la Resolución de 28 de febrero de 2014, de la Mutualidad General Judicial por la que se desarrolla el régimen de la prestación de asistencia sanitaria transfronterizo para el colectivo de Mugeju adscrito a Entidades Médicas privadas («BOE» 11/03/2014), así como cualquier otra disposición interna que se oponga a lo establecido en la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2016/04/18/(3)#17