Art. 12.

Art. 12.

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En vigor desde 7 may 2016
12.1 El procedimiento se iniciará a instancia del interesado. No obstante, podrá iniciarse de oficio por Mugeju, cuando el interesado haya presentado una solicitud de reintegro de gastos en el exterior y de la instrucción del expediente se deduzca que se trata de un supuesto de asistencia sanitaria transfronteriza. 12.2 La solicitud de reembolso se presentará por el interesado a Mugeju, en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de pago de la asistencia recibida, acompañada de: a) Factura original del proveedor de la asistencia en la que quede acreditado su abono y en la que se detallen los conceptos asistenciales realizados y se identifique al paciente, al servicio o unidad clínica y al responsable de la asistencia. b) Copia del informe clínico de la atención prestada, en el que se identifique el motivo clínico de la asistencia, los procedimientos diagnósticos o terapéuticos principales y secundarios realizados y las revisiones que se estimen. 12.3 Recibida la solicitud, Mugeju realizará las comprobaciones oportunas para determinar el derecho al reembolso, la concurrencia de autorización previa en su caso y el importe correspondiente de acuerdo con las tarifas aplicables en cada caso según se recoge en el anexo de esta Resolución. 12.4 Finalizada la instrucción del procedimiento, Mugeju dictará resolución en el plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud, la cual se notificará al interesado con expresión de los recursos procedentes. 12.5 Siempre que se reconozca el derecho a reembolso, Mugeju procederá al pago al interesado y repercutirá su importe a la entidad, conforme al procedimiento establecido en el concierto sanitario.
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eli/es/res/2016/04/18/(3)#12