Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 26 ene 2020
Cuando existan cesiones de crédito vivas a la entrada en vigor de la presente Resolución, el Servicio gestor o unidad tramitadora deberá registrar los datos de las mismas lo antes posible en el Registro de cesiones de crédito y, en todo caso, antes del envío a la oficina de contabilidad de los documentos contables OK correspondientes a dichas cesiones de crédito.
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eli/es/res/2019/09/17/(1)#disposicion-transitoria-unica