Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

7 / 9
En vigor desde 26 ene 2020
Se modifica la Resolución de 22 de septiembre de 2008 por la que se aprueban los documentos contables específicos del subsistema de proyectos de gasto, según se indica a continuación: 1. En el apartado 11.2, en el dato «tipo de expediente» se incluyen las siguientes modificaciones: – El tipo de expediente «011» pasa a denominarse: «Expediente de contrato de concesión de servicios» – Se elimina el tipo de expediente «019» «Expediente de contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado» – El tipo de expediente «021» pasa a denominarse «Encargos» 2. En las tablas de datos específicos de trámites de expediente, que figuran al final del apartado 14 «Documentos de gestión de trámites», se incluyen las siguientes modificaciones: – En los Códigos Sistema Adjudicación, recogidos en la fase «A» de la tramitación de las tablas correspondientes a los distintos tipos de expedientes, se añaden los siguientes procedimientos de adjudicación: «16. Procedimiento de asociación para la innovación. 17. Concurso de proyectos. 18. Procedimiento abierto simplificado multiplicidad de criterios. 19. Procedimiento abierto simplificado. Un solo criterio. 20. Procedimiento abierto supersimplificado multiplicidad de criterios. 21. Procedimiento abierto supersimplificado. Un solo criterio.» – Se añade un nuevo dato de trámite con la siguiente descripción: «Número de registro de cesiones de crédito». Mediante la incorporación de este dato, el Servicio gestor o unidad tramitadora indicará que la operación correspondiente al documento contable ha sido objeto de cesión, correspondiendo dicho número al asignado por el Registro de cesiones de crédito de acuerdo con lo regulado en la regla 59 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996. Dicho dato se podrá incluir en los distintos expedientes de contratación y será operativo tanto para la gestión mínima como para la gestión amplia e irá asociado a la fase «O» de ejecución del presupuesto, por lo que figurará al final del apartado «Datos de certificación/abono». – Para los contratos 020 «Expediente de contrato administrativo especial» y 021 «Encargos», el código «sistema de adjudicación» será un dato obligatorio a cumplimentar tanto para gestión mínima, como en gestión amplia en la fase de Adjudicación/Asignación (fase A s/retenido, A s/disponible). – Para los contratos 002 «Expediente de contrato de suministros, 012 «Expediente de contrato de servicios», 020 «Expediente de contrato administrativo especial» y 021 «Encargos», en los datos de trámite de las fase «O», se recogerá para la opción de gestión amplia, el dato de «Tipo de abono o certificación 03. De importe cero».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2019/09/17/(1)#disposicion-adicional-segunda