Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 26 ene 2020
1. El alta de la cesión en el Registro de cesiones de crédito se producirá por la incorporación a dicho registro de los datos relativos al NIF del cedente y NIF del cesionario, así como el código DIR3 del órgano gestor, pudiendo incorporar en ese momento o posteriormente el resto de datos y documentación indicados en el apartado anterior. 2. Cuando la presentación de la notificación de la cesión se produzca a través de factura electrónica en los términos establecidos anteriormente, el alta de la cesión en el Registro de cesiones de crédito se producirá automáticamente por el sistema de información contable SIC’3 en el momento de efectuar la anotación de la factura electrónica en el Registro contable de facturas, sin perjuicio de que el Servicio gestor o la unidad tramitadora deba aportar aquellos datos y documentación que no pudieran ser inscritos automáticamente en el Registro de cesiones de crédito. 3. Cuando la presentación de la notificación de la cesión se produzca a través de registro, el alta de la cesión en el Registro de cesiones de crédito se efectuará mediante la captura por el Servicio gestor o la unidad tramitadora de los datos indicados en el punto 1 a través de la opción habilitada al efecto en el sistema de información contable SIC’3. 4. El Registro de cesiones de crédito asignará a cada cesión un número que permitirá identificar dicha cesión en toda la tramitación posterior de las operaciones afectadas por la misma.
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eli/es/res/2019/09/17/(1)#cuarto