Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 14 oct 2012
El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, estableciendo en su artículo 13.1 que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro para su aprobación o modificación. En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema. La citada Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, en la Norma de Gestión Técnica NGTS-12, apartado 12.2, establece la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista. Con base en lo anterior, se recibió con fecha de 16 de septiembre de 2008, por parte del Gestor Técnico del Sistema, una propuesta de modificación de las Normas de Gestión Técnica del Sistema NGTS-01 «Conceptos generales» y NGTS-04 «Nominaciones», y de los Protocolos de Detalle PD-01 «Medición», PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte» y PD-11 «Procedimiento de reparto en puntos de entrada a la red de transporte», así como una propuesta de un nuevo protocolo de detalle «Nominaciones, Mediciones y Repartos en conexiones internacionales por gasoductos con Europa». De acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su redacción dada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, que modifica la Ley de Hidrocarburos con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/255/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003 y con el artículo 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, dichas propuestas han sido objeto del Informe 2/2011 de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por su Consejo de Administración en su sesión de 1 de marzo de 2011. En su virtud, esta Dirección General resuelve:
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eli/es/res/2012/09/17/(2)#preambulo-pr