Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 25 nov 2022
1. Los expedientes académicos y los historiales académicos de los alumnos y alumnas que no hubieran concluido la Educación Primaria con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, se cerrarán mediante las diligencias que se indican en el anexo VIII cuando este alumnado se incorpore a las enseñanzas reguladas por dicha orden. 2. Cuando la apertura de un nuevo historial de Educación Primaria suponga la continuación de un historial anterior, este último se unirá al nuevo, en el que se hará constar dicha circunstancia, según se indica en el anexo VIII. Asimismo, esta información se trasladará al expediente académico, según se indica en ese mismo anexo.
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eli/es/res/2022/11/17/(1)#tercero