Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 25 nov 2022
A partir de los datos consignados en las actas se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final del alumnado que se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo VII.a para los cursos 1.º, 3.º y 5.º; VII.b para los cursos 2.º y 4.º, y VII.c para el 6.º curso. Dicho informe será remitido al Servicio de Inspección de Educación, una vez finalizado el proceso de evaluación del alumnado.
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eli/es/res/2022/11/17/(1)#segundo