Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 25 nov 2022
1. Las actas de evaluación establecidas en el artículo 31 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el anexo I.a para los cursos 1.º, 3.º y 5.º; I.b para los cursos 2.º y 4.º, y I.c para el 6.º curso. 2. El expediente académico establecido en el artículo 32 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo II. 3. El historial académico establecido en el artículo 33 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo III. 4. Los informes de final de ciclo y de final de etapa establecidos en el artículo 34 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, se ajustarán en su contenido a los modelos que figuran en los anexos IV y V, respectivamente. 5. El informe personal por traslado establecido en el artículo 35 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo VI.
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eli/es/res/2022/11/17/(1)#primero