Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 26 nov 2011
1. La Administración General del Estado aplicará el «Cuadro de cuentas» de la cuarta parte del PGCP con las modificaciones que se recogen en el anexo I a esta Resolución. 2. Las modificaciones que posteriormente sea necesario introducir en las cuentas del Cuadro de Cuentas de esta adaptación, así como la apertura de cuentas de primer orden, requerirán autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado. La utilización de nuevas cuentas de segundo orden no previstas en dicho Cuadro de Cuentas será autorizada por la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad. La utilización de divisionarias de las cuentas de segundo orden no previstas en el Cuadro de Cuentas será autorizada por la Subdirección General de Gestión Contable.
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eli/es/res/2011/11/17/(1)#tercero