Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 26 nov 2011
Las entidades a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, podrán utilizar la cuenta 633, «Tributos del exterior», que tendrá las mismas relaciones contables que las previstas para las cuentas 630/ 631/ 632 en el PGCP.
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eli/es/res/2011/11/17/(1)#disposicion-adicional-unica