Art. Séptimo
7 / 7En vigor desde 23 jul 2025
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Desde ese momento, se podrá presentar la solicitud de cambio temporal de uso en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
No se podrá solicitar la autorización de despacho hasta la entrada en vigor del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado por el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, el 15 de agosto de 2025.
La vigencia de esta resolución decaerá con la aprobación y entrada en vigor de la norma que desarrolle los requisitos objeto de la misma en el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2025/07/17/(1)#septimo