Art. Segundo
2 / 7En vigor desde 23 jul 2025
Para el cambio temporal de uso de buques y embarcaciones de recreo se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar matriculados en la lista séptima del Registro de Buques.
b) Disponer de certificados en vigor.
c) Durante el periodo de autorización de despacho para la realización del uso comercial, el buque o embarcación estará sometida al mismo régimen de reconocimientos aplicables a los buques y embarcaciones de recreo de lista sexta. En el caso de embarcaciones, los informes emitidos por la Entidad Colaboradora de Inspección tras la realización de esos reconocimientos deberán acompañar siempre al certificado de registro.
d) Durante el periodo de tiempo de autorización de despacho, el buque o embarcación dispondrá, además del seguro previsto en la regulación del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, de un seguro de accidentes que cubra los riesgos de lesiones corporales que produzcan invalidez temporal o permanente o muerte de todas las personas a bordo, con arreglo a la normativa estatal o autonómica que regula el arrendamiento náutico.
e) Durante el período de uso comercial, el buque o embarcación de recreo estará gestionado por una empresa dedicada al arrendamiento náutico o, en su caso, con capacidad para asumir las responsabilidades de este apartado y que tenga por objeto social esta actividad. La empresa asumirá la gestión del despacho del buque o embarcación durante el tiempo de uso comercial en virtud de un contrato de gestión naval.
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Proeli/es/res/2025/07/17/(1)#segundo