Art. Quinto

Art. Quinto

7 / 8
En vigor desde 1 ene 2018
Los Convenios colectivos podrán establecer mecanismos de revisión salarial, teniendo en cuenta los indicadores que en cada caso estimen aplicables los negociadores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2018/07/17/(1)#quinto