Art. Cuarto
6 / 8En vigor desde 1 ene 2018
Durante la vigencia del presente Acuerdo, de manera progresiva, instamos a establecer un salario mínimo de convenio de 14.000 € anuales.
Este crecimiento gradual deberá enmarcarse en los propios Convenios colectivos existentes, vinculándose a su renovación.
Instamos, a las Administraciones Públicas, a que tengan en cuenta los criterios aquí enunciados, en lo que se refiere a la aplicación de los procesos de contratación derivados de la Ley 9/2017, de contratos del sector público.
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Proeli/es/res/2018/07/17/(1)#cuarto