Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 27 ene 2022
Si dentro del plazo señalado para el desarrollo de las elecciones se constituyese un nuevo CRE en países donde no se haya adjudicado ningún consejero general, se convocará el correspondiente proceso electoral en los términos previstos para el resto de países, hasta el límite de 43 consejeros, con preferencia al criterio del número de CRE constituidos previsto en el apartado 3 del artículo 1.
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eli/es/res/2022/01/17/(4)#disposicion-transitoria-unica