Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 27 ene 2022
1. La Mesa electoral estará integrada por el miembro del Colegio Electoral de mayor edad que no sea candidato, que actuará como Presidente, y por el más joven que no sea candidato, que actuará como Secretario. 2. Cada elector podrá votar a cualquiera de los candidatos incluidos en la lista electoral, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Cuando haya un puesto de consejero a cubrir, cada papeleta de votación contendrá, como máximo, el nombre de dos candidatos. b) Cuando haya dos puestos de consejeros a cubrir, cada papeleta de votación contendrá, como máximo, el nombre de tres candidatos. c) Cuando haya tres puestos de consejeros a cubrir, cada papeleta de votación contendrá, como máximo, el nombre de cuatro candidatos. d) Cuando haya cuatro puestos de consejeros a cubrir, cada papeleta de votación contendrá, como máximo, el nombre de cinco candidatos. 3. Podrán ejercer el derecho de voto todos los electores que integran el Colegio Electoral, depositando las papeletas en la urna instalada al efecto. 4. El Secretario de la mesa comprobará la inclusión de los votantes en el Colegio y dejará constancia de ésta en la relación de electores, así como de su participación electoral. 5. Finalizada la votación, se procederá al escrutinio y el Presidente llevará a cabo el recuento público de los votos. 6. A continuación se levantará el Acta de votación que será firmada por el Presidente y el Secretario, haciéndose entrega de la misma al Embajador de España o Autoridad que por delegación ostente su representación para que sea trasladada a la Secretaría del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior. 7. Serán declaradas nulas las papeletas que incluyan el nombre de personas que no figuren en la lista de candidatos o que incluyan más nombres de los que corresponda elegir de acuerdo con lo indicado en el apartado 2 anterior. 8. Resultarán elegidos como titulares los candidatos que obtengan el mayor número de votos y como suplentes los que sigan en el número de votos. En caso de empate entre los candidatos, será designado aquel que hubiese obtenido mayor número de votos en las elecciones de los miembros del CRE al que pertenezca. Si persiste el empate, la designación se resolverá por sorteo.
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eli/es/res/2022/01/17/(4)#art-7