Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 27 ene 2022
1. Constituido el Colegio Electoral, la presentación de candidaturas y la elección de los consejeros tendrá lugar en un acto único. 2. Se confeccionará una única lista que incluya todos los candidatos ordenados alfabéticamente. 3. A fin de garantizar la elección tanto de consejeros titulares como de suplentes, la lista estará integrada al menos por el doble de candidatos que el número de consejeros titulares que corresponda elegir. 4. En la composición de la lista de candidatos se garantizará la no discriminación por razón de género y se aplicará el principio de composición equilibrada de modo que tal lista deberá contener, siempre que la composición del conjunto de los CRE del país lo permita, un mínimo del cuarenta por ciento de personas de cada sexo. 5. Confeccionada la lista alfabética de candidatos, se procederá a dar lectura de la misma a los componentes del Colegio Electoral. 6. A continuación, y por el orden que ocupe en la lista, cada uno de los candidatos tendrá la oportunidad de defender, de forma breve, su candidatura. 7. Finalizadas las intervenciones, se interrumpirá la sesión por un periodo de tiempo, no superior a una hora, que el Colegio Electoral determine conveniente como período de reflexión.
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