Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 27 ene 2022
Además de los consejeros titulares, se elegirá en cada uno de los países un número igual de consejeros suplentes, conforme a lo establecido en el artículo 7 apartado 8 de esta resolución.
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eli/es/res/2022/01/17/(4)#art-3