Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 27 ene 2022
Para el desarrollo del proceso electoral la Secretaría del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior facilitará los medios siguientes: 1. Los electores que se vean obligados a realizar desplazamientos para participar en el proceso, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se les ocasionen, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Migraciones y en los términos que ésta fije. 2. No procederá el reembolso de gastos previsto en el punto anterior cuando existan medios físicos, técnicos y humanos que permitan el desarrollo de la votación utilizando sistemas de videoconferencia. 3. Las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social facilitarán el soporte documental y el apoyo necesario para llevar a cabo todo el proceso electoral.
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eli/es/res/2022/01/17/(4)#art-13