Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 27 ene 2022
Una vez finalizado su mandato, los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior cesantes permanecerán en funciones hasta tanto comience el mandato del nuevo Consejo. Durante el período de situación en funciones no podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.
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eli/es/res/2022/01/17/(4)#art-11