Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2021
La entrada al Museo será de acceso gratuito para las personas que a continuación se enumeran, durante todo el horario de apertura, previa acreditación de la condición de miembro de alguno de los colectivos citados, con la presentación en taquilla del documento oficial correspondiente, válido y visiblemente actualizado, en cada caso: a) Estudiante entre 18 y 25 años, con documento que acredite su condición de estudiante y DNI o Pasaporte en vigor. b) Menor de 18 años, con DNI o Pasaporte en vigor si son mayores de 14 años. c) Estudiante mayor de 25 años que se encuentren cursando estudios para la obtención de titulación oficial de Grado y Posgrado (Master, Experto o Doctorado) en Arqueología, Bellas Artes, Conservación y Restauración, Historia o Historia del Arte en universidades del Sistema Educativo Español, con documento que acredite su condición de estudiante y especifique la materia de estudio que está cursando. d) Persona con certificado de discapacidad donde indique un grado del 33% o superior, y la fecha de validez del mismo, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 1.2 de la Ley 26/2011, del 1 de agosto, de igualdad de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. También podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita, esta circunstancia deberá constar en la tarjeta o resolución de discapacidad expedida por los organismos de las administraciones públicas correspondientes. e) Persona en situación legal de desempleo, con documentación justificativa expedida por los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente. f) Miembro de las entidades siguientes: Real Patronato del Museo Nacional del Prado. Fundación Amigos del Museo del Prado. APME (Asociación Profesional de Museólogos de España). ANABAD (Asociación Nacional de Archiveros, Bibliotecarios y Museólogos). AEM (Asociación Española de Museólogos). ICOM (Consejo Internacional de Museos). Real Academia de la Historia. Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Real Academia Española. g) Personal que presta sus servicios en los Museos Estatales adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. h) Personal docente en activo, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación con carné de docente, o certificación del centro educativo. i) Grupo familiar integrado por al menos un adulto y tres descendientes (o dos, si uno de ellos tiene alguna discapacidad o dos en el caso de fallecimiento de uno de los dos progenitores), incluidos en el mismo título de familia numerosa, según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley, con acreditación individual o familiar expedida por la Comunidad Autónoma correspondiente. j) Guía Oficial de Turismo, con la habilitación oficial correspondiente, junto con el DNI. k) Periodista, con acreditación oficial del medio de comunicación, junto con el DNI.
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eli/es/res/2020/12/17/(1)#art-6