Secc. 1. Concursos de provisión de puestos de trabajo
Art. Primero
3 / 19En vigor desde 20 nov 2018
La convocatoria de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, competencia de los Ministerios y Organismos, se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios definidos con la finalidad de homogeneizar la ejecución de estos procesos de provisión de vacantes.
En las convocatorias de concursos de méritos se incluirán todos los puestos de trabajo vacantes y con ocupación provisional que resulten de necesaria cobertura, en los términos, plazos y condiciones dispuestos en el Real Decreto 364/1995, de 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, respecto de esas modalidades de provisión.
Se promoverá la convocatoria mínima anual de un concurso de carácter general y otro específico en los Ministerios y Organismos, tanto en los Servicios centrales como, en su caso, periféricos, con excepción de aquellos Departamentos que cuenten con una dotación de efectivos que haga recomendable la acumulación de las plazas susceptibles de convocatoria. Estas convocatorias de concurso incluirán el mayor número de tipologías de puestos de trabajo existentes en el respectivo ámbito.
Con la finalidad de facilitar la tramitación de la autorización previa de las bases y de los anexos de vacantes objeto de la misma, competencia de la Dirección General de la Función Pública, se elaborarán unas bases comunes con vocación de permanencia en el tiempo.
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Proeli/es/res/2018/11/16/(4)#primero-1