Art. 4.

Art. 4.

6 / 6
En vigor desde 1 ene 2016
4. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos del PEMAR en el medio ambiente El seguimiento periódico de los principales efectos que la aplicación de PEMAR produce en el medio ambiente se realizará conforme al seguimiento ambiental establecido en el capítulo 6 del Estudio Ambiental Estratégico y, en particular, mediante los criterios e indicadores establecidos en la tabla número 17 de dicho capítulo. Este estudio puede consultarse en Internet a través de la aplicación «SABIA» (apartado de «Consulta de planes y Programas») del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2015/11/16/(1)#4