Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 6 dic 2011
1. El Registro Electrónico admitirá los documentos a los que se refieren los puntos a) y b) siguientes: a) Documentos electrónicos normalizados, presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los trámites que se especifican en el anexo I de esta Resolución, gestionados a través de las correspondientes aplicaciones informáticas. b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigido a la CNMV, con el alcance establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que se presentará mediante el formulario establecido en el anexo II de esta Resolución. 2. La sede electrónica de la CNMV, en la dirección https://sede.cnmv.gob.es, incluirá de forma sistemática y ordenada la relación actualizada de los trámites que se refieren en el anexo I y los formularios del anexo II, así como el enlace con las aplicaciones informáticas gestoras correspondientes. 3. Cuando se presenten ante el Registro Electrónico documentos electrónicos distintos de los mencionados en el punto 1 de este apartado tercero y que no puedan ser rechazados conforme al artículo 29.1.d) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, se procederá a su remisión al órgano u organismo que se entienda competente, bien porque así lo señale el remitente, bien porque se deduzca de su contenido. Esta remisión se realizará por la vía que mejor garantice la agilidad, seguridad y confidencialidad, de acuerdo con el desarrollo de los instrumentos electrónicos para la gestión registral. 4. El Registro Electrónico rechazará de forma automática, cuando ello resulte posible, las solicitudes, escritos y comunicaciones a que se refiere el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, realizando en la misma sesión la información y advertencias a que alude el apartado 2 de dicho artículo y dando opción al interesado para solicitar el justificante del intento de presentación a que alude este mismo precepto, con mención de las circunstancias del rechazo, salvo que la información sobre tal intento conste en la misma pantalla de forma imprimible o descargable por el interesado. 5. Cuando concurriendo las circunstancias de rechazo de las solicitudes, escritos y comunicaciones no se hubiese realizado el mismo de forma automática y se hubiera procedido a su anotación registral y acuse de recibo, la CNMV, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, requerirá la correspondiente subsanación advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación se entenderá por no realizada. En caso de rechazo definitivo se hará constar el mismo en el Registro Electrónico, a los efectos de su acreditación posterior. También, será de aplicación el párrafo anterior cuando, requiriéndose la presentación de una solicitud, escrito o comunicación mediante la utilización de formularios específicos que contengan campos de cumplimentación obligatoria o respecto a los que se hubieran acordado criterios particulares de congruencia, la presentación se realice sin utilizar dicho formulario. 6. La mera constatación de la existencia de código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema, en cualquiera de los documentos electrónicos o formularios, será causa suficiente para el rechazo en bloque de la presentación. En estos casos, una vez dejada constancia motivada del problema detectado y se haya informado al interesado de la causa del rechazo en la forma prevista en los puntos anteriores de este apartado, se podrá proceder a la destrucción de estos documentos. 7. El rechazo de la presentación por omisión de la cumplimentación de los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento electrónico normalizado, o por la existencia de incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento, deberá realizarse en el acto mismo de su presentación electrónica, con indicación de forma automática de los campos omitidos o las incongruencias detectadas. A tal efecto, se deberá indicar de forma precisa los campos de cumplimentación obligada y explicitar los criterios de congruencia entre los diversos datos. Las omisiones de datos o las incongruencias detectadas con posterioridad a la presentación no podrán dar lugar al rechazo de ésta, debiendo procederse en estos casos a su subsanación mediante requerimiento al presentador conforme a lo dispuesto en el punto 5 de este apartado tercero. 8. Con el fin de posibilitar su lectura y conservación, la sede electrónica de la CNMV contendrá información sobre los formatos y versiones a que deberán sujetarse los documentos electrónicos presentados, aplicando los criterios de utilización de estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
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