Art. Séptimo
7 / 17En vigor desde 6 dic 2011
1. Las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites que hagan uso del Registro Electrónico permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones de mantenimiento técnico u operativo contempladas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que se anunciarán con la antelación que resulte posible en la sede electrónica respectiva.
2. En los servicios, procedimientos y trámites que lo permitan, se habilitarán los sistemas precisos para que una eventual interrupción de la prestación del servicio por el Registro Electrónico no se traduzca en la interrupción de la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones por las diversas aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites.
3. Cuando por tratarse de interrupciones no planificadas que impidan la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, ya se trate de las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites, como de la que da soporte al Registro Electrónico, no resulte posible realizar su anuncio con antelación, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, a cuyo efecto, siempre que una norma legal no lo impida expresamente, se dispondrá por el tiempo imprescindible la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, de lo que se dejará constancia en la sede electrónica.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la fecha y hora a computar en las anotaciones del Registro Electrónico será la oficial de la sede electrónica de acceso, debiendo adoptarse las medidas precisas para asegurar su integridad. Asimismo, la sede electrónica de la CNMV mostrará en lugar fácilmente visible la fecha y hora oficial.
5. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, a cuyo efecto el Registro Electrónico de la CNMV que se regula en esta Resolución se regirá por el calendario de días inhábiles aprobado anualmente, en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, correspondiente a todo el territorio nacional, que será recogido, directamente o mediante un enlace, en la sede electrónica de la CNMV.
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Proeli/es/res/2011/11/16/(12)#septimo