Art. Segundo
2 / 17En vigor desde 6 dic 2011
1. El órgano responsable de la gestión del Registro Electrónico, sin perjuicio de lo establecido en la disposición décima de esta Resolución, es la Secretaría General de la CNMV.
2. Corresponde al Presidente de la CNMV la aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Esta relación y sus modificaciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado y será difundida a través de la sede electrónica de la CNMV.
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Proeli/es/res/2011/11/16/(12)#segundo