Art. Octavo
8 / 17En vigor desde 6 dic 2011
1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a servicios, procedimientos y trámites incluidos en la presente Resolución dará lugar a los asientos correspondientes en el Registro Electrónico, utilizándose medios electrónicos seguros para el intercambio con las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites de los datos de inscripción.
2. El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento que se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada, que se asociará al número de asiento correspondiente.
3. Cada presentación en el Registro Electrónico se identificará con los siguientes datos:
a) Un número o código de registro individualizado.
b) La identidad de la persona física o jurídica y, en su caso, del representado, mediante nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, NIF o el número identificativo que figure en el certificado electrónico a utilizar. En el caso de entidades, denominación y NIF. Asimismo, en caso de presentación, podrá hacerse constar la dirección a efectos de notificaciones, postal o electrónica.
c) La fecha y hora de presentación.
d) La Dirección General o Departamento de la CNMV y, en su caso Área, al que se dirige el documento electrónico.
e) El contenido de la presentación, resumido en los datos que deben constar en el recibo de presentación conforme a lo indicado en las letras b) y c) del punto 1 del apartado noveno de esta Resolución.
f) Los datos de identificación estadística a que se refiere el punto 1 del apartado décimo de la presente Resolución, conforme la codificación que se establezca.
g) Cualquier otra información que se considere pertinente en función del procedimiento telemático origen del asiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2011/11/16/(12)#octavo