Art. Tercero
3 / 5En vigor desde 10 nov 2024
Los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada cuando sean informatizados, deberán atenerse a lo siguiente:
1. Cumplimentar, respecto al diligenciado previo de las hojas o soportes que se utilicen para la formación posterior de los libros, lo dispuesto en las Órdenes ministeriales que desarrollan dicho Reglamento.
2. Imprimir diariamente el contenido de los asientos o anotaciones realizados en las citadas hojas o soportes, salvo que correspondan a los libros de depósitos y alarmas, en cuyo caso se imprimirán en el momento en que se haga la anotación.
3. Ajustarse en su utilización a lo previsto en la legislación vigente sobre protección de datos. A este respecto, los órganos competentes en materia de seguridad privada pondrán en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos cualquier anomalía que se descubriese en su funcionamiento.
4. Los asientos en el Libro Registro de entrada y salida de Armas y en el libro de entrada y salida de munición de ejercicios de tiro, deberán ser anotados en el momento de la entrega, depósito o recogida de cada arma o lote de munición. El sistema deberá generar un registro por cada asiento realizado que garantice la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de estos. En especial, deberá asegurar de forma inequívoca la identificación de las personas intervinientes y el momento en que se realiza.
En caso de error o necesidad de rectificación de un asiento, el sistema deberá poder generar un nuevo registro directamente vinculado con el erróneo, sin que este pueda ser eliminado o modificado.
Se modifica el punto 2 y se añade el 4 por el apartado 2 y 3 de la Resolución de 16 de septiembre de 2024. Ref. BOE-A-2024-21561
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1998/11/16/(3)#tercero