Art. Primero
1 / 5En vigor desde 11 dic 1998
Los Libros-Registro generales y específicos que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada y que deben llevar las empresas de seguridad, se ajustarán a los modelos oficiales, según anexos números 1 al 11, ambos inclusive.
En la actividad de transporte de objetos valiosos o peligrosos el libro-registro de transporte se confeccionará mensualmente con las hojas de ruta de acuerdo con el modelo recogido en el anexo 8, las cuales deben ser objeto del diligenciado a que se refiere el apartado decimoquinto de la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada.
En el caso del transporte y distribución de explosivos, las indicadas hojas de ruta serán sustituidas por la documentación análoga que, para la circulación de dichas sustancias, se regula en el Reglamento de Explosivos.
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Proeli/es/res/1998/11/16/(3)#primero