Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 11 dic 1998
Se podrán utilizar los Libros-Registro que estuvieran abiertos hasta que transcurra el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Resolución. Finalizado dicho plazo, los Libros-Registro deberán ser sustituidos por los nuevos modelos aprobados.
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eli/es/res/1998/11/16/(3)#disposicion-transitoria