Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 31 may 2005
1. La aplicación informática CONECTA-PATRIMONIO se empleará para la adopción de las resoluciones derivadas del procedimiento de licitación y contratación de bienes y servicios de adquisición centralizada regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 2. El órgano competente para la adopción de dichas resoluciones es la Dirección General del Patrimonio del Estado, sin perjuicio de la delegación de competencias que dicho órgano lleve a cabo.
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eli/es/res/2005/05/16/(1)#sexto