Art. Octavo

Art. Octavo

8 / 8
En vigor desde 31 may 2005
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2005/05/16/(1)#octavo