Art. Segundo
2 / 4En vigor desde 17 mar 2020
Las excepciones previstas en el apartado primero serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional.
Estas exenciones serán de aplicación desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo del 2020, ambos incluidos.
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Proeli/es/res/2020/03/16/(1)#segundo