Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 31 mar 2010
La regulación y funcionamiento del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal no supondrá incremento de gasto y se atenderá con los medios materiales y humanos actualmente existentes en el Organismo.
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eli/es/res/2010/03/16/(2)#disposicion-adicional-segunda