Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 31 mar 2010
El funcionamiento del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal se regirá, además de por lo previsto en esta resolución, por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; en la Ley 11/2007, de 22 de junio; en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre; en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro; así como en las demás normas que le sean aplicables.
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eli/es/res/2010/03/16/(2)#disposicion-adicional-primera