Art. 4
4 / 15En vigor desde 31 mar 2010
1. Los documentos electrónicos podrán ser presentados ante el registro electrónico por los interesados o sus representantes cuando estén operativos los sistemas informáticos para la comprobación y validación de la representación a través de:
a) El régimen de representación habilitada regulado por el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
b) Su acreditación ante el registro de apoderamiento regulado en el artículo 15 del citado Real Decreto.
2. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el registro electrónico por los medios a que se refiere el artículo 6.3 de esta resolución.
3. La dirección del registro electrónico informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2010/03/16/(2)#art-4