Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 31 mar 2010
La sede electrónica del registro electrónico contendrá información que facilite a los interesados la utilización de los procedimientos de identificación y firma electrónica previstos en la ley, o el enlace con la dirección en que dicha información se contenga. De igual modo, se incluirá información detallada sobre la utilización, validación y conservación de los ficheros de acuse de recibo entregados como consecuencia de la presentación de cualquier tipo de documento ante el registro electrónico.
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